jueves, 3 de marzo de 2011

EL CANON POR COPIA PRIVADA

La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado sentencia en virtud de la cual, la SGAE tendría derecho a aplicar el canon por copia privada sobre soportes digitales vendidos a particulares pero no a empresas y profesionales.

La sentencia dispone que “la reclamación de la SGAE tenía y tiene amparo en una norma legal que legitimaba a los titulares de unos derechos de propiedad intelectual a gravar las transacciones sobre aparatos y materiales que permiten la reproducción digital (…) por constituir medios idóneos para la reproducción de sus obras para uso privado, con el cobro de un canon que sirva de compensación a la limitación de sus derechos de reproducción que conlleva el derecho de copia privada, razón por la que no cabe apreciar ninguna vulneración de la seguridad jurídica en el ejercicio por parte de las entidades de gestión habilitadas para ello de reclamación de dicho canon”.

Ahora bien, la sentencia igualmente considera que “la aplicación indiscriminada del referido canon a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para fines ajenos a la copia privada pudiera no ser conforme al concepto comunitario de compensación equitativa”.

De esta forma la Audiencia se adapta a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 21 de octubre de 2010 en la que se establecía, precisamente, que la aplicación del canon por copia privada a los dispositivos no adquiridos por personas físicas, sino por empresas, profesionales y administraciones públicas, para fines distintos de la copia privada, no es conforme a derecho de la Unión Europea.

1 comentario:

  1. Y ahora como se ejecuta esa sentencia? ¿ que cds virgenes venden sin canon? ¿ o te lo desgravas en tu declaración de la renta? la sentencia está muy bien pero todavia queda encontrar la formula para aplicarla masivamente
    www.ilpglobal.es

    ResponderEliminar