miércoles, 16 de febrero de 2011

LOS SWAPS DE LA CAIXA

El pasado 31 de enero, el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Tudela (Navarra) dictó sentencia contra La Caixa por la venta de un seguro contra la subida de los intereses hipotecarios (swap) a tres particulares (primera de este tipo contra La Caixa, sin perjuicio de la existencia de otras muchas contra diferentes entidades financieras).

La sentencia dispone que la aceptación del contrato por parte del cliente no fue válida, al existir un vicio en el consentimiento, ya que resultaba “palmario que los actores no sabían cuando firmaban lo que firmaban". Considera que la terminología del contrato resulta “engañosa y farragosa” y que tras la mismase esconde la verdadera naturaleza del swap” en la que, de manera “velada, vaga, abstracta, residual y contradictoria”, se establece la posibilidad de un riesgo económico para el cliente.

Asimismo, el juez da por demostrado que el director de la sucursal ofreció el producto como si de un seguro se tratase, sin explicar en ningún momento de la fase precontractual “no solo el verdadero funcionamiento financiero del swap, sino tampoco los riesgos que asumen”.

Por último, la sentencia considera que a principios de 2008 la entidad ya conocía las previsiones que apuntaban a una caída de los tipos de interés, tal y como reflejó un estudio interno de la entidad y el Banco de España.

SWAP (breve referencia):

Permuta financiera que consiste en un acuerdo entre dos partes para intercambiar diversas cantidades de dinero en diferentes fechas del futuro. Estas cantidades se determinan mediante una fórmula que debe ser igual a la diferencia entre los flujos de caja generados por dos operaciones financieras diferentes.

Los principales tipos de flujos de caja intercambiados son los siguientes:

1.- Tipos de interés fijos por tipos de interés variables.
2.- Una divisa por otra divisa.
3.- Rentabilidad de una acción por tipo de interés fijo.

miércoles, 9 de febrero de 2011

¿DEVOLVER EL PISO SALDA LA HIPOTECA?


El pasado 17 de diciembre de 2010, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra dictó Auto desestimando las pretensiones del BBVA de proseguir la ejecución contra el deudor por la cantidad debida y no cubierta mediante la adjudicación al banco de la vivienda hipotecada.

La Audiencia considera que tal pretensión iría contra la doctrina de los actos propios, pues, sin perjuicio de que, tras quedar la subasta desierta, la vivienda fue adjudicada al banco por un importe inferior al adeudado, lo cierto es que el valor “real” del bien es superior al valor de adjudicación, reconociéndolo así el propio banco en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, debiendo entenderse, por tanto, cubierto el principal de la deuda mediante la mera adjudicación del bien.

Adicionalmente, si bien el Auto indica que no existe abuso del derecho por parte del banco dado que la ley procesal le permite “solicitar lo que solicita” también señala que dicha pretensión “es rechazable moralmente” puesto que “la pérdida de valor de la finca que servía de garantía al préstamo (…) es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero, que (…) aun cuando no quepa atribuirla directa y especialmente al banco, si que no deja de ser una realidad que forma parte de los protagonistas de dicho sistema financiero”.

En cualquier caso, deudores hipotecados, “no lancen las campanas al vuelo”, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra desdice cuanto antecede mediante Auto de fecha 28 de enero de 2011 (repleto de doctrina), por resultar tan evidente la aplicación de los artículos 1911 CC y 579 LEC que no alcanzan a comprenderse las razones por las cuales se eludió su aplicación en primera instancia.

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