miércoles, 16 de febrero de 2011

LOS SWAPS DE LA CAIXA

El pasado 31 de enero, el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Tudela (Navarra) dictó sentencia contra La Caixa por la venta de un seguro contra la subida de los intereses hipotecarios (swap) a tres particulares (primera de este tipo contra La Caixa, sin perjuicio de la existencia de otras muchas contra diferentes entidades financieras).

La sentencia dispone que la aceptación del contrato por parte del cliente no fue válida, al existir un vicio en el consentimiento, ya que resultaba “palmario que los actores no sabían cuando firmaban lo que firmaban". Considera que la terminología del contrato resulta “engañosa y farragosa” y que tras la mismase esconde la verdadera naturaleza del swap” en la que, de manera “velada, vaga, abstracta, residual y contradictoria”, se establece la posibilidad de un riesgo económico para el cliente.

Asimismo, el juez da por demostrado que el director de la sucursal ofreció el producto como si de un seguro se tratase, sin explicar en ningún momento de la fase precontractual “no solo el verdadero funcionamiento financiero del swap, sino tampoco los riesgos que asumen”.

Por último, la sentencia considera que a principios de 2008 la entidad ya conocía las previsiones que apuntaban a una caída de los tipos de interés, tal y como reflejó un estudio interno de la entidad y el Banco de España.

SWAP (breve referencia):

Permuta financiera que consiste en un acuerdo entre dos partes para intercambiar diversas cantidades de dinero en diferentes fechas del futuro. Estas cantidades se determinan mediante una fórmula que debe ser igual a la diferencia entre los flujos de caja generados por dos operaciones financieras diferentes.

Los principales tipos de flujos de caja intercambiados son los siguientes:

1.- Tipos de interés fijos por tipos de interés variables.
2.- Una divisa por otra divisa.
3.- Rentabilidad de una acción por tipo de interés fijo.

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