lunes, 28 de marzo de 2011

LA TENENCIA DE DROGA EN EL TRABAJO NO ES CAUSA DE DESPIDO

Mediante una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictaminado que la mera tenencia de estupefacientes en el lugar de trabajo no es una conducta lo suficientemente grabe como para que la empresa pueda imponer al trabajador la máxima sanción.
El TSJ considera que la mera posesión de tales sustancias, si no va acompañada de consumo, no perjudica la labor del empleado y consiguientemente, no justifica su despido.
En este caso concreto, la empresa (un club nocturno) despidió al trabajador tras ser detenido en el centro de trabajo por comisión de un delito contra la salud pública (tenía en su poder cocaína y una elevada cantidad de dinero), al considerar que, con independencia de que la droga fuera para propio consumo o para su venta a terceros, el empleado había transgredido los principios de convivencia, buena fe y diligencia en el trabajo.

El trabajador, recurrió esta decisión calificando el juzgado de instancia el despido, como improcedente, confirmando ahora esta decisión el Tribunal Superior de Justicia, que apoya su decisión en sentencias previas dictadas por la misma Sala en situaciones similares.

Señala, por ejemplo, que en casos como la embriaguez, la jurisprudencia establece que, para que el despido pueda calificarse como procedente, se exige que dicha conducta incida negativamente en el trabajo, una cuestión que no ocurrió en el caso enjuiciado. Se condena, consiguientemente, a la empresa, a readmitir o indemnizar al trabajador, con abono, en ambos casos, de los salarios dejados de percibir.

Esta sentencia, viene a sumarse a  aquellas otras que consideran que comportamientos tales como agredir al jefe o ver pornografía en el portátil de la empresa, no merecen el despido, con lo que, vuelve a limitarse la capacidad del empresario de despedir.

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