jueves, 10 de marzo de 2011

LA REFORMA DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y la incorporación de la Directiva 2007/36/CE, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

La reforma pretende fundamentalmente mejorar el derecho de los accionistas de sociedades cotizadas, reducir costes, suprimir obstáculos que dificulta el voto de los accionistas y su participación electrónica en las justas.

Modificaciones destacables:

1.- Se suprime la exigencia legal de que determinados acuerdos de modificación de estatutos tengan que anunciarse en periódicos como requisito previo necesario para su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.

2.- Se suprime igualmente la exigencia de que la disolución de las sociedades anónimas se publique en uno de los diarios de mayor circulación del lugar de domicilio de la entidad y que durante el periodo de liquidación de las sociedades anónimas tenga que publicarse en el BORME el estado anual de cuentas.

3.- Los estatutos de las sociedades anónimas podrán contener dos o más modos de organizar el órgano de administración de la sociedad.

4.- Se elimina la necesidad de legitimación de la firma de los administradores de la certificación sobre aprobación de las cuentas anuales para el depósito de las mismas en el Registro Mercantil.

5.- Se elimina la publicación en el BORME del anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con la obligación de depósito de cuentas.

6.- Se corrige la contracción entre el plazo que debe mediar entre la publicación de la convocatoria de junta general de accionistas y el plazo para la celebración de la junta a solicitud de la minoría.

7.- Se regula el régimen jurídico del administrador persona jurídica.

8.- Se establece la facultad de convocatoria del consejo de administración por consejeros que representen, al menos, un tercio de sus miembros, cuando el presidente no convoque a pesar de haber sido requerido al efecto.

9.- Se elimina la exigencia de que en la liquidación de las sociedades anónimas, los bienes inmuebles tengan que ser vendidos en pública subasta.

10.- Se unifica el régimen de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada en relación con el contenido de las convocatorias de junta, convocatoria del consejo de administración, causas legales de disolución, entre otras.



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